
El Ministerio de Agricultura publica las condiciones del seguro de las explotaciones olivareras para el periodo 2016-2018
El BOE número 208, de 31 de agosto de 2015, recoge la Orden AAA/1757/2015, de 28 de agosto, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que define las condiciones del seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras incluido en el Plan 2015 de Seguros Agrarios.
Así, la orden establece los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro.
En este sentido, el texto estipula la cobertura del seguro principal para las cosechas de 2016/2017 y 2017/2018, siendo asegurables las producciones correspondientes a las distintas variedades de aceituna, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones. Asimismo, también son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción y las instalaciones que cumplan las características mínimas establecidas.
Por tanto, quedan excluidos de la cobertura de este seguro los olivos diseminados, los olivos en cultivo adehesado, las parcelas que se encuentren en estado de abandono y aquellas destinadas a experimentación o ensayo.
La orden determina las condiciones técnicas mínimas de cultivo que deben cumplir las producciones objeto de este seguro, entre las que destacan la necesidad de llevar a cabo el mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo, la realización de las podas necesarias y el abonado de acuerdo con las características del terreno, así como la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y el riego oportunos.
Respecto a las condiciones formales, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones y los plantones que posea dentro del ámbito de aplicación. Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades de aceituna, así como para las instalaciones, y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones, en su caso, serán fijados libremente por el asegurado entre los siguientes umbrales máximos y mínimos de precios que se establecen en el anexo VI de la Orden.